Las líneas de acción en el ámbito cultural europeo las encontramos indicadas en el Art.º 151 del Título XII. del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (C 325/33, DOCE/ES, 21.12.2002) -también conocido como Tratado de Ámsterdam (1997) (1)[1]- y se articulan en torno a los siguientes elementos:

- los ámbitos de intervención: mejora del conocimiento y difusión de los valores y elementos comunes que poseen la culturas nacionales y regionales, conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, intercambios culturales no comerciales, creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual (párrafo segundo del Art.º 151, Op. Cit.: 99);

- las finalidades de la acción cultural: contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros dentro del respeto a su diversidad cultural, poniendo especial relieve en el patrimonio cultural común (párrafo primero, Ibíd.); fomentar la diversidad y la creación cultural europea y su promoción en el exterior; favorecer el diálogo y la cooperación cultural entre los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales (párrafos tercero y cuarto, Ibíd.);

- y las modalidades de intervención: establecer acciones de fomento para la realización de los objetivos citados en el artículo 151 CE mediante el procedimiento de co-decisión.

Sin olvidar que el papel de la cultura en la integración europea, y su contribución a afirmar el papel de la Comunidad en la escena mundial la cultura [Cf. COM (98) 266 final-COD 98/0619] (2)[2], o su valor como recurso económico, factor de integración social y de ciudadanía, vital para asumir desafíos como la globalización, la sociedad de la información, la cohesión social y la creación de empleo (Cf. Ibid), estas esferas de actuación se unen a los nuevos retos y preocupaciones lanzados por instituciones como el Consejo de Europa o la UNESCO con su informe Nuestra diversidad creativas como son [C (1998) 266 final 06.05.1998:11]:

- La valorización del espacio cultural común a los europeos destacando sus características culturales comunes.

- El respeto y promoción de la diversidad cultural.

- La creatividad como fuente de desarrollo sostenible en el espacio cultural común a los europeos.

- La contribución de la cultura a la cohesión social.

- Las influencias de las culturas europeas en terceros países.

- El diálogo con las otras culturas del mundo.

Los aspectos concretos de esta política cultural de la Comisión los observamos en varios programas de acción cultural desarrollados por la Comunidad con el fin de fomentar, como decimos, la cooperación cultural. Estos programas (3)[3] se articularon en torno a tres ejes [C (1998) 266 final 06.05.1998, 98/0169 (COD):7] y en dos acciones: el apoyo a los organismos de interés cultural europeo y la manifestación “capitales europeas de la cultura”. En relación a los citados aspectos guías de una política cultural a nivel europeo destacaremos:

- la cooperación entre agentes culturales animando al intercambio de información, experiencia y técnica;

- la accesibilidad y participación del público y;

- la valorización y fomento de la creación y del patrimonio cultural.

Se trata de que los ciudadanos europeos experimenten personalmente lo que significa ser ciudadano europeo (la identidad europea) compartiendo unos valores comunes a través de la participación y diálogo entre las instituciones; los intercambios de ciudadanos de todas las edades o la participación en proyectos de carácter transfronterizo [Cf. COM (2004)154, final; COM(2006)666,final].

El valor esencial de esta acción comunitaria reside en su contribución al diálogo intercultural, a la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de un patrimonio europeo diversificado, rico, y común cuyo conocimiento refuerza el interés y comprensión no sólo de las diferentes culturas europeas sino de las otras culturas.




[1]1.El objetivo fundamental de este Tratado, era dotar a la Unión Europea, política e institucionalmente, para responder a desafíos como: la mundialización de la economía y sus consecuencias, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia internacional o los desequilibrios ecológicos, entre otros.

[2] 2. El Primer Programa Marco a favor de la cultura 2000-2004 (Programa Cultura 2000) es un instrumento de financiación y de programación a favor de la cooperación cultural. Este programa se fundamenta en la racionalización y la coherencia de las acciones comunitarias a favor de la cooperación cultural en un único instrumento de financiación y de programación (Anexo COM (1998) 266 final, 16-01-09); y en una integración explícita de la cultura en las acciones y políticas comunitarias (Anexo 2 Op. Cit.).

[3]3. Los programas de acción Comunitaria implementados entre 1996 y 1999 son:

- Caleidoscopio (1996-1999), dedicado a animar la creación artística y cultural y a promover la difusión de la cultura y de las vidas de los pueblos Europeos (Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo 719/96/ CE (2));

- Ariane (1997-1999), centrado en los campos de los libros, la lectura, y la traducción [Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo 2085/97/CE (3)];

- Raphaêl (1997-1999), cuyo objetivo es apoyar a los Estados Miembros en sus políticas relacionadas con el patrimonio cultural de relevancia para Europa [Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo 2228/97/CE/ CE (4C)]on anterioridad a estos programas de acción comunitaria, fueron realizadas acciones piloto en el marco de la preparación para su implementación. Ponemos como ejemplo, en el caso del Programa Raphêl, algunas de esas acciones:

- La Convocatoria de propuestas en el marco de la valorización y del acceso al patrimonio cultural de los museos europeos ( 96/C 67/06 en nº C 67/8 DOCE de 5.3.96);

- la convocatoria de propuestas para actividades y manifestaciones de dimensión europea a favor de la preservación y concienciación del patrimonio cultural europeo (96/C 67/07 en nº C 67/10 DOCE de 5.3.96);

- invitación a presentación de propuestas de cooperación para la salvaguarda y la valorización del patrimonio barroco y arqueológico europeo (96/C 67/08 en nº C 67/12 DOCE de 5.3.96);